PRIMERA CONVENCION DEPARTAMENTAL DE JUVENTUDES FUERZA CIUDADANA RESOLUCIÓN DEPARTAMENTAL 001 de 20 de agosto de 2021

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“Por la cual se reglamenta la convocatoria, habilitación de participantes y procedimiento para la escogencia de un precandidato a integrar la Lista del Cambio a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, elecciones 2022, representando la franja de juventud, al interior de la militancia del partido, en el marco de la Primera Convención departamental de Juventudes del Partido Político Fuerza Ciudadana, y se dictan otras disposiciones”.

FUERZA CIUDADANA

Organización Política

CONSIDERANDO:

  1. Que FUERZA CIUDADANA, con el claro objeto de organizarse y fortalecerse como partido político, promoverá y encauzará la participación de los ciudadanos y las ciudadanas, con el fin de acceder al poder en los cargos de elección popular e influir así en las decisiones políticas fundamentales que se desarrollan dentro del marco constitucional y legal vigente. De igual modo, y como parte de su trayectoria y tradición civilista, procurará fortalecer y democratizar al máximo los canales o medios de representación, y promoverá un pluralismo equilibrado y sin desigualdades.
  2. Que el día 12 de abril de 2021 fue expedida la Resolución #001, “Por la cual se da Apertura a la Convocatoria para la selección de los y las candidatos y candidatas Cámara de Representantes en las diferentes circunscripciones electorales de la Región Caribe, Santander y Norte de Santander.
  3. Que, en la citada Resolución, las circunscripciones electorales donde se apertura la convocatoria son la Región Caribe, Santander y Norte de Santander.
  4. Que, en dicha Resolución, de acuerdo a lo contenido en el Capítulo I, artículo 2º, se determinó: “Convocatoria. Invitamos a todos los grupos étnicos y poblacionales: mestizos, blancos, comunidades afrocolombianas (negros, mulatos, palanqueros y raizales), pueblos originarios, Rrom (Gitanos), comunidad LGTBIQ+, comunidades religiosas, organizaciones campesinas, mujeres, líderes sindicales, jóvenes, lideres ambientales, líderes sociales, sector empresarial, sector productivo; a que se inscriban como pre-candidatos por firmas de cara a las elecciones al Congreso de la República del año 2022, y participen en la citada convocatoria.
  5. Que así mismo, en el Capítulo II, artículo 3, se determinó: “Apertura de inscripciones. A partir de la fecha de expedición de esta resolución iniciará formalmente el proceso de convocatoria pública para postularse a las diferentes candidaturas a la Cámara de Representantes por todos los medios posibles, mediante rueda de prensa realizada con presencia de los (as) voceros (as) de la Comisión Ejecutiva Nacional y en un periodo correspondiente hasta el 12 de mayo de 2021 y posteriormente, ampliado plazo hasta el 26 de mayo de 2021, para el registro de aspirantes sin límites de edad en la circunscripción territorial de la Región Caribe, Santander y Norte de Santander.
  6. Que, con base en la citada Resolución del 12 de abril de 2021, se expidió el día 9 de agosto de 2021, la convocatoria para el departamento del Magdalena: “Jóvenes es Momento de Cambiar a Colombia”, haz parte de las listas del cambio como precandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, habilitando la postulación a jóvenes entre 25 y 28 años de edad, con plazo hasta el 19 de agosto de 2021.
  7. . Que el día 19 de agosto de 2021 se cumplió el plazo establecido en la convocatoria e Inscripción de los aspirantes a ser seleccionados como precandidatos a integrar la lista del cambio, por la Cámara de Representantes en el departamento del Magdalena.
  8. Que el día 24 de agosto de 2021, fueron citados y evaluados en entrevista personalizada, los y las aspirantes, siendo seleccionados dos de ellos, los cuales serán sometidos al proceso de escogencia mediante votación pública en la cual participarán los militantes de FUERZA CIUDADANA, en rangos de edades de 18 a 28 años y que se encuentren previamente registrados y habilitados como Militantes en la Plataforma del Partido.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1°. Convocar la Primera Convención Departamental de Juventudes de Fuerza Ciudadana para la escogencia de un candidato a integrar la Lista del Cambio a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, elecciones 2022, representando la franja de juventud, al interior de la militancia del partido.

ARTÍCULO 2°. Desarrollo de la Primera Convención Departamental de Juventudes de Fuerza Ciudadana. La Convención se convocará en el 27 de agosto de 2021, y se realizará el 29 de agosto de 2021. Una vez la convención inicia sesiones en el lugar y fecha convocada, desarrollará su deliberación siguiendo las siguientes reglas:

  1. Designar una mesa directiva ad-hoc para coordinar el desarrollo de las deliberaciones.
  2. Verificación del quorum, constatando que los asistentes se encuentren afiliados al movimiento, bien por previa inscripción o por inscribirse en el recinto de la reunión.
  3. Desarrollar el orden del día.
  4. Levantar el acta respectiva del desarrollo de la convención.

ARTICULO 3°. Desarrollo Presencial y Virtual. La Convención se adelantará de manera Presencial en el Distrito de Santa Marta, a la cual asistirán delegaciones de los municipios de Ciénaga, y de las Localidades 1, 2,3, del Distrito de Santa Marta, que en suma no superen el aforo de 200 personas. Dicha participación se seleccionará acorde al primer número de inscritos en el link que se habilitará y circulará para tal fin. Y virtual en el resto de municipios del departamento, quienes harán uso de su participación previa inscripción en el Link de la convocatoria, donde se verificará la condición de Militante.

Toda la franja de juventud que hace parte de la Militancia, se le hará llegar un mensaje de texto y se publicará en la página web y redes sociales del Partido, el procedimiento para inscripción, ´participación y derecho a Votar, en la Primera Convención Departamental de Juventud Fuerza Ciudadana.

ARTÍCULO 4°. Presentación de los Aspirantes a ser Candidatos en la Lista del Cambio, a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena. Se realizara la presentación de cada uno de los candidatos y con posterioridad se abrirá un espacio de exposición, para cada uno de ellos, durante 15 minutos, en los cuales adelantaran su planteamiento de cara a las elecciones 2022, que evidencie su claridad e identidad ideológica, el contexto histórico actual del país, el rol de la Juventud en la Movilización Social y los Cambios que demanda el Pueblo Colombiano y las apuestas por la Juventud del departamento del Magdalena, entre otros.

El Auditorio, presencial y virtual contará con un espacio para el adelanto de preguntas y obtener las respuestas de los aspirantes, el cual será reglado y moderado por las autoridades de la Sesión.

ARTÍCULO 5°. Votación. Culminadas las intervenciones, se procederá por parte de las autoridades de la Convención, a informar el procedimiento para la elección, la cual se adelantará a través de urna virtual, con derecho a un Voto, donde solo podrán hacer uso del mismo, los Militantes previamente registrados en la plataforma de Fuerza ciudadana, y que correspondan a la franja de edades de 18 a 28 años de edad. Estableciendo un lapso de tiempo de una hora, cuyo inicio y cierre será comunicado en la sesión.

Una vez finalizado el periodo de votación, se adelantará la consolidación de los resultados, con el acompañamiento permanente durante todo el proceso, del Tribunal de Garantías. Los Resultados deberán ser anunciados en el mismo acto y se procederá adelantar la Proclamación del o la Candidato o Candidata.

ARTÍCULO 6°. Tribunal de Garantías. En la Convención Departamental de Juventudes Fuerza Ciudadana, se constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados asistentes a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Este cuerpo colegiado se encargará de organizar el proceso de elección del Candidato o Candidata a integrar la Lista del Cambio a la Cámara de Representantes por el Departamento del Magdalena.

ARTÍCULO 7°. La Convocatoria que trata el artículo primero de la presente resolución, será publicada en la página web de Fuerza Ciudadana.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 8º. Remisión normativa. Lo que no se encuentre contemplado en la presente resolución, se regirá por la normatividad electoral vigente.

ARTÍCULO 9º. Vigencia. Esta resolución rige desde el momento de su expedición; Dado en Santa Marta, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2.021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ

VOCERO COMISIÓN EJECUTIVA FUERZA CIUDADANA

27 DE AGOSTO

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