CIRCULAR #002: COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN PROVISIONALES EN LOS NIVELES CORREGIMENTAL, LOCALIDAD, MUNICIPIOS, CAPITALES, DISTRITOS Y DEPARTAMENTOS

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Circular #2

De: Dirección Ejecutiva Nacional Provisional

Para: Militancia del Partido

 

La presencia de movimientos sociales y poblacionales como las mujeres y los jóvenes; las etnias y las diversidades; los trabajadores y campesinos en la dirección partido y en las diferentes comisiones de trabajo político organizativo, asegura la renovación generacional, la pluralidad de aspiraciones y la defensa de sus intereses específicos.

En los próximos días a partir de la segunda quincena de abril, empezaremos a realizar las asambleas de constitución de las diferentes instancias de dirección a todos los niveles territoriales, así como las comisiones de trabajo por sectores sociales, por tanto, la Dirección Ejecutiva Nacional Provisional Ejecutiva, orienta en relación con la representación de los grupos poblacionales en las direcciones y comisiones, los siguientes criterios de representación:

 

  1. REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES: en todas las instancias de dirección del Partido se garantizará una presencia de 60% de jóvenes hombres y mujeres menores de 30 años.
  2. PARIDAD EN LA REPRESENTATIVIDAD: en todos los organismos de dirección partidaria se deberá garantizar la paridad de géneros en la representación, así: 50% hombres y 50% mujeres; donde no exista la suficiente presencia de mujeres elegibles se podrá elegir un mínimo de 40% de mujeres.

NOTA: no tendrá reconocimiento la instancia directiva territorial que incumpla este criterio.

  1. REPRESENTACIÓN DE TRABAJO EN SECTORES SOCIALES: en las distintas direcciones elegidas deben ser elegidos como mínimo dos integrantes de los procesos sociales
  2. ELECCIÓN DE COMISIONES: de conformidad con el estado de desarrollo del trabajo del partido en los diferentes sectores sociales, se promoverá la postulación a la coordinación de las comisiones de trabajo de líderes militantes del Partido en representación de los mismos (Juventudes, mujeres, docentes y sindicales, campesinos, afros, indígenas, ambientales, animalistas, culturales, deportivos, cooperativos, ) y de estos, el 50% deberá ser integrado por menores de 30 Años.
  3. SOBRE EL   NÚMERO   DE   MIEMBROS   DE   LA   DIRECCIONES LOCALES Y SU ELECCIÓN. El número de miembros de las direcciones locales se establecerá en relación proporcional al censo DANE; el número de miembros elegidos será determinado en asamblea de militantes convocada para tal fin por los militantes asistentes a la asamblea. El cuórum para decidir elegir los directivos, será el de los militantes inscritos previamente y presentes al momento de la elección.
    La elección se hará en todos los casos, acudiendo al mecanismo del cociente electoral y el residuo, previa presentación de listas conformadas libremente, por un máximo igual al de los directivos a elegir, según la siguiente tabla.
  4. SOBRE LA INTEGRIDAD ÉTICA Y MORAL DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECCIÓN. La Dirección Nacional Ejecutiva Provisional excluirá de las direcciones elegidas y aplicará la silla vacía a aquellos integrantes que hayan merecido algún tipo de cuestionamiento, moral, ético, político o judicial y ser evaluados negativamente por la Comisión de Ética del Partido; la persona sancionada con el retiro del cargo directivo automáticamente queda excluido del Partido.

En cada asamblea eleccionaria de dirección deberá conformarse una comisión de garantías y legalidad de lo actuado; estará integrada por entre 3 y 5 personas e reconocida honorabilidad en la comunidad y en las organizaciones sociales.

7. Lo consignado en la circular 1 sobre el proceso a seguir en materia de postulaciones, elección y votaciones para elegir los nuevos dirigentes territoriales del Partido, se mantiene íntegramente.
8.Ratifica en esta circular 2 la Dirección Ejecutiva Nacional Provisional, que los procesos de postulación, votación y elección de los y las candidatas del Partido a cuerpos de representación uninominal y de representación popular, solo tendrán validez estatutaria y legal una vez sean revisados y avalados por la comisión de Ética del Partido, el Veedor y suscrito el respectivo aval por el representante legal del Partido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en su Estatuto

 

Cordialmente,

MESA EJECUTIVA NACIONAL PROVISIONAL
FUERZA CIUDADANA.

 

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circular 2 abril 17 (2)

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