Calamidad pública en la vía al Llano, ejemplo de las contradicciones de la Procuraduría contra Caicedo

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La declaración de calamidad pública tras la emergencia que se suscita en la vía entre Cundinamarca y Meta se ha convertido en objeto de contundentes comparaciones frente al cuestionado proceso disciplinario que la Procuraduría le viene aplicando al precandidato a la Gobernación del Magdalena, Carlos Caicedo, casualmente, por haber apelado a ese mismo recurso legal como última alternativa para solventar la fuerte sequía que azotó a Santa Marta en 2014 cuando era alcalde.
Y es que, de acuerdo con lo explicado por el exviceprocurador General de la Nación Carlos Arturo Gómez Pavajeau, el ente de control sancionó a Caicedo por –supuestamente- violar los principios de la contratación estatal, concretamente, el principio de planeación, el cual consiste en que un ejecutor de los dineros públicos debe planear con suficiente anticipación en lo concerniente a las condiciones con las que se va a realizar el contrato y el objeto del mismo para que dicho acto administrativo termine con resultado exitoso.
“En el caso de Metroagua -la empresa encargada de la prestación del servicio de agua potable- falló en Santa Marta, por lo que la falta de agua generó problemas de orden público y de salud; razón que motivó al alcalde – Caicedo- a asumir la solución de la crisis a través de la declaratoria de la calamidad pública que permite que se obvien o relativicen los mecanismos y que se aseguren la objetividad y la igualdad en la contratación; es decir, prescinde de la necesidad de pedir ofertas y la formalidad de la licitación pública. Por ejemplo: si en Santa Marta se registra un maremoto ¿será que el alcalde se pondrá a planear en cómo va a reconstruir y con quienes va a contratar para superar la emergencia y qué tipo de maquinaria y sus diferentes especificaciones para salvar a las personas y remover los escombros? Eso es absurdo. Y, precisamente, a Caicedo lo sancionan por eso, porque le exigieron que debía planear ¿Y qué se puede planear en esos casos en los que son pocas las posibilidades y en los que se debe actuar de forma inmediata?”, precisó el jurista

ARGUMENTOS DE LA PROCURADURÍA GENERAN DUDAS
De igual forma, Gómez, quien es abogado especialista en Ciencias Penales y Criminológicas -y también se ha desempeñado como: Juez Penal Municipal, Juez Especializado, Juez del Circuito, Juez Superior, Magistrado Auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria y Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia- fue aún más específico, y explicó que ambos casos de calamidad pública guardan relaciones muy cercanas toda vez que “desde el Llano proviene gran parte de los alimentos que surten a la población de Bogotá, entonces, ¿cómo quedaría el Gobierno Nacional si se pusiera a hacer licitaciones para arreglar las carreteras? ¿Cuándo se arreglaría la carretera?
“Es que ni siquiera vale la consideración porque estos procesos deben ser inmediatos. Ahora preguntémonos: ¿Le van a exigir planeación al presidente de la Republica o al director de Invías para remover los escombros? Todo el mundo dirá que no, pero, y ¿por qué a Caicedo sí se la pidieron?”, recalcó el es exviceprocurador.
La calamidad pública fue declarada en la vía al Llano por la Gobernación de Cundinamarca luego que el presidente, Iván Duque, anunciara medidas económicas y sociales para superar la crisis en esa importante corredor vehicular.
Medida que deja al fallo sancionatorio de la Procuraduría General de la Nación contra el principal vocero de Fuerza Ciudadana -por presuntas irregularidades en la contratación de pozos de agua en la época de la sequía-, en una posición absolutamente apelable, por lo que la defensa de Caicedo adelantó el alegato que busca tumbar la iniciativa del Ministerio Público.
Cabe resaltar que en su momento, Gómez Pavajeau, aseguró que “No ve viable como la Procuraduría pueda confirmar esa sanción en el marco de la segunda instancia del proceso; teniendo en cuenta que no se trata de un tema corrupción porque al exalcalde de Santa Marta se le hicieron cargos por dolo, pero debido a las pruebas presentadas se le varió a culpa; es decir una falta culposa que tiene que ver supuestamente con una falta de planeación. Lo interesante aquí es cómo puede haber falta de planeación cuando el contrato precisamente se realizó por una calamidad pública. De todos modos ya estos procesos de perforación de los pozos habían sido estudiados por Metroagua y para eso se tenían ya los diseños y los estudios”.

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